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3. Con base en el hecho de que la Jueza de la causa, tenía amistad íntima con el apoderado y abogado de los demandados, planteó recusación con memorial de fs. 184, antes de que se dicte Sentencia conforme el art. 8.II de la Ley 1760 y la juez dictó el decreto de autos para sentencia el 16 de abril de 2013, fs. 162 y vta., sin que antes exista un proveído de renuncia al derecho de alegar del defensor de oficio, por lo expuesto solicita la nulidad de obrados.
4. Refirió que sin sortear la causa conforme al art. 265 del Código de Procedimiento Civil, directamente se emitió el Auto de 21 de agosto de 2013, que anula obrados hasta fs. 194 vta., disponiendo que la Jueza antes de conceder el recurso de alzada disponga la notificación de presuntos interesados por edictos con la Sentencia de 9 de mayo de 2013, resolución que resulta ilegal toda vez que las autoridades no tenían competencia para anular obrados sin contemplar los decretos de Autos y el sorteo de la causa, por lo que al haberse conculcado el art. 265 del Código de Procedimiento Civil solicita se anule obrados hasta fs. 198 y vta., inclusive
4. Refirió que sin sortear la causa conforme al art. 265 del Código de Procedimiento Civil, directamente se emitió el Auto de 21 de agosto de 2013, que anula obrados hasta fs. 194 vta., disponiendo que la Jueza antes de conceder el recurso de alzada disponga la notificación de presuntos interesados por edictos con la Sentencia de 9 de mayo de 2013, resolución que resulta ilegal toda vez que las autoridades no tenían competencia para anular obrados sin contemplar los decretos de Autos y el sorteo de la causa, por lo que al haberse conculcado el art. 265 del Código de Procedimiento Civil solicita se anule obrados hasta fs. 198 y vta., inclusive
- Partes: Juan Carlos Parra Torres. c/ Blanca López Zambrana y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- c
- d
- g
- CONSIDERANDO II
- 2 Sobre la participación del defensor de oficio, alegó que no prestó juramento de aceptación
- 4
- 1
- 2
- Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs
- Por ser pertinente para la resolución del recurso de casación planteado, corresponde referirse a los
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- i
- El contenido de la circular referida no describe requisitos de admisibilidad de una pretensión de
- En el caso de Autos, con la orientación descrita por la circular, la Jueza denegó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
