Auto Supremo AS/0386/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2018

Fecha: 07-May-2018

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3. Con base en el hecho de que la Jueza de la causa, tenía amistad íntima con el apoderado y abogado de los demandados, planteó recusación con memorial de fs. 184, antes de que se dicte Sentencia conforme el art. 8.II de la Ley 1760 y la juez dictó el decreto de autos para sentencia el 16 de abril de 2013, fs. 162 y vta., sin que antes exista un proveído de renuncia al derecho de alegar del defensor de oficio, por lo expuesto solicita la nulidad de obrados.
4. Refirió que sin sortear la causa conforme al art. 265 del Código de Procedimiento Civil, directamente se emitió el Auto de 21 de agosto de 2013, que anula obrados hasta fs. 194 vta., disponiendo que la Jueza antes de conceder el recurso de alzada disponga la notificación de presuntos interesados por edictos con la Sentencia de 9 de mayo de 2013, resolución que resulta ilegal toda vez que las autoridades no tenían competencia para anular obrados sin contemplar los decretos de Autos y el sorteo de la causa, por lo que al haberse conculcado el art. 265 del Código de Procedimiento Civil solicita se anule obrados hasta fs. 198 y vta., inclusive