d
d.Conforme el art. 90 del CC los actos de tolerancia no pueden servir de base para adquirir la posesión y fundar la usucapión, conforme el art. 87.II idem, al haber recibido el inmueble los padres del actor en calidad de cuidadores, no podían transmitir a favor del actor ningún derecho posesorio que pudiera fundar la usucapión, pues al fallecer la madre del actor el año 2007, tampoco transcurrieron los 10 años; consecuentemente, el plano presentado por el actor carece de valor probatorio porque no desvirtuó la fe probatoria de los documentos de propiedad de los hermanos López Zambrana, reconocida por los arts. 1287, 1296 y 1538 del CC de modo que la omisión de la determinación de la extensión superficial del inmueble no enerva el valor probatorio al ser un dato subsanable
- Partes: Juan Carlos Parra Torres. c/ Blanca López Zambrana y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- c
- d
- g
- CONSIDERANDO II
- 2 Sobre la participación del defensor de oficio, alegó que no prestó juramento de aceptación
- 4
- 1
- 2
- Agregó que manifiesta que cumplió con la indicada circular, porque pagó los impuestos (fs
- Por ser pertinente para la resolución del recurso de casación planteado, corresponde referirse a los
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- i
- El contenido de la circular referida no describe requisitos de admisibilidad de una pretensión de
- En el caso de Autos, con la orientación descrita por la circular, la Jueza denegó
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
