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6.- Alegó negativa expresa para la aplicación de Sentencia Constitucional Nº 14/02-R de 20 de febrero de 2002, debido a que se solicitó enmienda del Auto de Vista sobre las costas pronunciamiento que no correspondía al caso de autos conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional. De esa manera se hubiese violado flagrantemente el principio rector de la aplicación en la línea jurisprudencial citada al efecto, causando evidente lesión patrimonial, por lo que corresponde dejar sin efecto la determinación asumida en el Auto de Vista, incurriendo en interpretación errónea de la ley
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- a) A fs
- CONSIDERANDO III
- III.3. Respecto a la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- De la relación de actuados procesales efectuados, se concluye que el demandado ha planteado erróneamente
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- a) De fs
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
