CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 507 a 521 vta., planteado por Juan Ignacio Figuerola Martín contra el Auto de Vista Nº S – 327/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 499 a 501 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división y partición de bienes, seguido por Martha Guillermina Rada Durán contra el recurrente, la concesión de fs. 532, la admisión de fs. 573 y vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Martha Guillermina Rada Durán por memorial cursante a fs. 19 a 20, subsanado a fs. 24, interpone la demanda de división y partición de dos bienes inmuebles a objeto de reconocer su derecho propietario del 50% de los dos inmuebles que fueron adquiridos en co propiedad, notificado con la demanda Juan Ignacio Figuerola Martín contesta a la demanda mediante memorial de fs. 28 a 31, de manera afirmativa y reconviniendo por el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
I.2. El Juez de Partido y Sentencia de Coroico de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nº 105/2012 de 22 de agosto cursante de fs. 369 a 373, declarando Probada la demanda de división y partición de bienes, debiendo en ejecución de autos procederse a la división y partición de los siguientes bienes: 1º Un lote de terreno y edificaciones ubicado en la ex Hacienda San Pedro de La Loma de Coroico, con una superficie de 61.200 m2, registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula Nº 2141010000541, a nombre de Juan Ignacio Figuerola Martín y Martha Guillermina Rada Durán, adquirido por compra venta mediante Escritura Pública Nº 193/2008 de 7 de agosto. 2º Un lote de terreno situado en el ex Fundo Santa Ana de la Provincia Nor Yungas, con una superficie de 2.887,7 m2, propiedad acreditada por Testimonio Nº 95/2008 de 20 de junio, derecho propietario registrado bajo la Matrícula Nº 2141010000368, presumiéndose dicho registro a nombre de su vendedor.
Ambos bienes deben dividirse en el 50% para cada copropietario, porque la superficie admite cómoda división de los bienes inmuebles mencionados, sea con las formalidades de ley. Improbada la acción reconvencional sobre daños y perjuicios incoada por Juan Ignacio Figuerola Martín, sin costas por ser doble juicio.
I.3. Resolución de primera instancia apelada por los demandantes, mereció el Auto de Vista Nº S-327/2014 de 24 de octubre, que Confirmó la Sentencia Nº 105/2012 y el Auto de aclaración y enmienda de 29 de agosto de 2012, en aplicación del art. 237.I-1) del Código de Procedimiento Civil. Con costas
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- a) A fs
- CONSIDERANDO III
- III.3. Respecto a la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- De la relación de actuados procesales efectuados, se concluye que el demandado ha planteado erróneamente
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- a) De fs
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
