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    Auto Supremo AS/0388/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0388/2018

    Fecha: 07-May-2018

    El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la

    El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
    • Proceso: División y partición de bienes
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • 6
    • a) A fs
    • CONSIDERANDO III
    • III.3. Respecto a la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • CONSIDERANDO IV
    • De la relación de actuados procesales efectuados, se concluye que el demandado ha planteado erróneamente
    • 5
    • a) De fs
    • Sobre la respuesta del recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada en la suma
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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