III.3. Respecto a la valoración de la prueba
De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
III.3. Respecto a la valoración de la prueba
III.3. Respecto a la valoración de la prueba
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- a) A fs
- CONSIDERANDO III
- III.3. Respecto a la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- De la relación de actuados procesales efectuados, se concluye que el demandado ha planteado erróneamente
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- a) De fs
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
