Auto Supremo AS/0388/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2018

Fecha: 07-May-2018

III.3. Respecto a la valoración de la prueba

De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
III.3. Respecto a la valoración de la prueba