Auto Supremo AS/0388/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2018

Fecha: 07-May-2018

Sobre la respuesta del recurso de casación

Con respecto a los puntos mencionados como falencias no han sido reclamadas en su oportunidad ya que no se ha llegado a plantear los recursos correspondientes para que el superior en grado pueda efectuar la revisión del inferior y la parte demandada se ha dejado vencer con los plazos ya que hasta el momento ha precluido su derecho conforme señala el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, debido a que es en la apelación cuando el demandante en la presente causa dentro del proceso han vencido los plazos y se ha dejado pasar sin el reclamo efectivo mediante los mecanismos procesales que se tienen establecidos en el adjetivo civil.
En cuanto a los puntos b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) se ha tratado dentro de los fundamentos desarrollados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presenta causa, por lo que nos remitimos a su contenido donde se responde a cada uno de los actos procesales.
En cuanto al punto a) da la impresión que se trata de un proceso familiar por el lapsus cometido, empero el resto del contenido del oficio se trata completamente del proceso de división y partición de la copropiedad ya que se transcribe el memorial de demanda de fs. 10 a 20 más el Auto de fecha 6 de octubre de 2011 resaltando sobre el Oficio dirigido al Colegio de Arquitectos. No produciendo ninguna confusión sobre la demanda planteada estando claramente determinado como proceso civil y no familiar.
Al punto j) en cuanto al acta de juramento de perito de parte, existe un lapsus empero, se ha cumplido con las formalidades de ley debido a que fue propuesto el perito Arq. Edmundo Cruz Catari, conforme señala en su memorial la demandante a fs. 58 a 59 de obrados que en el acta de fs. 89 hubo un lapsus en la redacción sobre la foja, empero no es cierto que en la misma acta fue ofrecida y luego haber firmado sino que la proposición fue realizada con antelación y luego se procedió al juramento de ley cumpliendo la normativa procesal civil vigente.
Al punto k) de fs. 98, de la revisión minuciosa se evidencia que cuenta con la firma de la Secretaria Abogada del Juzgado, tal cual consta el pie de su sello y su firma correspondiente no siendo cierta la aseveración efectuada por el demandado.
Al punto l) de fs. 105 a 138, en cuanto a la pericia de parte indicando tratarse de un avalúo pericial de oficio y que es practicado dentro del proceso familiar de división y partición de bienes, que no es el fondo de la pericia efectuada sino el avalúo de la división y partición del inmueble bajo el denominativo de “La Finca”. Por otro lado, en cuanto a las observaciones efectuadas por el demandado y posterior aprobación por el juez mediante Auto de fs. 148 vta., al respecto la parte demandada no ha planteado el recurso de apelación para que el Tribunal de alzada pueda corregir si es que hubo algún error de procedimiento, dejando recluir su derecho dentro de los plazos establecidos y además teniendo la posibilidad de plantear su propio perito no lo hace para contrarrestar el perito planteado por la parte demandante, por lo que ha existido el consentimiento de la parte demandada no siendo trascendente ni dejándole en indefensión.
En conclusión sobre los puntos detallados no como agravios sino como irregularidades, a decir del recurrente, por lo que se llega a colegir que no han existido vicios que tengan que ver con actos jurídicos procesales donde no se violó el derecho a la defensa, ya que se comunicó al demandado de todas las actuaciones efectuadas y las resoluciones de juez de la causa durante la primera instancia desde la demanda hasta la Sentencia, sino que más bien el recurrente ha consentido a lo largo del proceso al no activar la vía recursiva pertinente en la presente causa y en el tiempo oportuno sino que dejó pasar los plazos y las etapas, en conformidad al art. 16 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial). Por lo que no se evidencia vicios de procedimiento.
Sobre la respuesta del recurso de casación