POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Respecto a la contestación sobre los agravios expresados por la parte recurrente se ha contestado a cada uno de ellos conforme se ha desglosado en la parte pertinente a los fundamentos de la presente resolución por lo que se ha dado respuesta a la contestación para no redundar ni abundar en fundamentos desarrollados a momento de dar respuesta a los agravios planteados y además siendo que la parte recurrente ha solicitado se declare infundado el recurso de casación.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la concurrencia del Magistrado Edwin Aguayo Arando, asume el conocimiento y resolución de la presente causa, a mérito del Auto Nº 35/2018 de fecha 02 de abril, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Juan Ignacio Figuerola Martín mediante memorial de fs. 507 a 521 vta., contra el Auto de Vista Nº S-327/2014 de 24 de octubre de fs. 499 a 501 vta., Con costas y costos
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la concurrencia del Magistrado Edwin Aguayo Arando, asume el conocimiento y resolución de la presente causa, a mérito del Auto Nº 35/2018 de fecha 02 de abril, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Juan Ignacio Figuerola Martín mediante memorial de fs. 507 a 521 vta., contra el Auto de Vista Nº S-327/2014 de 24 de octubre de fs. 499 a 501 vta., Con costas y costos
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 6
- a) A fs
- CONSIDERANDO III
- III.3. Respecto a la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- De la relación de actuados procesales efectuados, se concluye que el demandado ha planteado erróneamente
- 5
- a) De fs
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
