Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre
Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre de 2013, los trabajos no pudieron ser ejecutados debido a la falta de liberación de la zona de emplazamiento, la cual recién aconteció el 29 de octubre de 2013, sin embargo, el 25 de noviembre del mismo año, se generó la necesidad de realizar un nuevo diseño; el 29 de noviembre de 2013, se instruyó la suspensión de los trabajos por parte del Supervisor al contratista, con el fin de efectuar el rediseño de la obra, suspensión que se prolongó hasta el 7 de noviembre de 2014, llegándose a emitir el Contrato Modificatorio Nº 1, aprobando el nuevo diseño de la obra a construir, pero sucede que el 23 de diciembre de 2014, se emitió una nueva orden de suspensión de trabajos, por observaciones por parte de los beneficiarios en el trazado de red y puntos de paso, que se extendió hasta el 25 de febrero de 2015, el 10 de abril de 2015, se emitió la Orden de Cambio Nº 1 por ampliación de plazo de 348 días calendario, postergándose la fecha de recepción definitiva de la obra para el 26 de marzo de 2016, emitiéndose el 17 de noviembre la Orden de Trabajo Nº 2, readecuando los volúmenes de obra. Por otra parte se advierte la falta de información técnica por parte de la Supervisión, por cuanto el diseño modificado de la obra, fue parcialmente aprobado, según consta en el Contrato Modificatorio Nº 1, que hubo demora en la liquidación de las (5) cinco planillas de pago, que generaron que se supere los 60 días calendario desde que el Fiscal de Obra las aprobó, motivo por el cual la parte demandante inicio la presente acción, demandando la existencia de trabajos ejecutados y no pagados, habiendo presentado la Planilla Nº 6 el 28 de marzo de 2016, por la suma de Bs. 565.178.42, de la cual hasta la fecha se desconoce su aprobación
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
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- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante,
- Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y
- Al respecto y para probar la incorrecta aplicación del art
- En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, de fs
- Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre
- Por otra parte, también, cursa en obrados la ampliación de la demanda de fs
- En tal sentido, de fs
- En este contexto, la efectiva resolución del contrato aludido se realizó el 21 de marzo
- Sobre el tema, corresponde considerar dos conceptos muy diferentes como el lucro cesante y el
- En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago
- En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
