Auto Supremo AS/0144/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y

Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y perjuicios identificados como gastos generales y lucro cesante, porque el primer importe debe resultar de lo previsto en la Cláusula Vigésima Sexta (suspensión de trabajo) del contrato de obra y en cuanto al segundo indica que no es suficiente la alegación de que a consecuencia de la resolución del contrato se ocasionó daño y perjuicio a la empresa