Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto
En relación a la responsabilidad del pago del lucro cesante, es coherente demandarlo y ordenar su pago, máxime si fue la entidad demandada la incumplidora, toda vez que ha privado al contratista de acceder a la utilidad y/o lucro de los trabajos contratados; extremo que prueba que el tribunal que dictó la sentencia recurrida, incurrió en aplicación indebida del art. 339 del CC, que sustenta la demanda de pago de daños y perjuicios, los mismos que se encuentran probados y cuantificados mediante la prueba pericial y testifical.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto al punto apelado y en su mérito se declare probada la demanda de pago de daños y perjuicios. Con costas
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto al punto apelado y en su mérito se declare probada la demanda de pago de daños y perjuicios. Con costas
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
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- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante,
- Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y
- Al respecto y para probar la incorrecta aplicación del art
- En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, de fs
- Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre
- Por otra parte, también, cursa en obrados la ampliación de la demanda de fs
- En tal sentido, de fs
- En este contexto, la efectiva resolución del contrato aludido se realizó el 21 de marzo
- Sobre el tema, corresponde considerar dos conceptos muy diferentes como el lucro cesante y el
- En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago
- En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
