La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
5.- Se declaran improbadas las pretensiones relacionadas con el pago de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y gastos generales, incoados por la empresa contratista. Sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 3057 a 3058, manifestando en síntesis:
Que la sentencia objeto del presente recurso, en la parte resolutiva dispuso declarar resuelto el contrato de obra para la Construcción del Sistema de Riego Tomina Tarabuquillo Paquete 2, Canales de Riego y Obras de Arte, suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa Constructora Willstorr SRL
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 3057 a 3058, manifestando en síntesis:
Que la sentencia objeto del presente recurso, en la parte resolutiva dispuso declarar resuelto el contrato de obra para la Construcción del Sistema de Riego Tomina Tarabuquillo Paquete 2, Canales de Riego y Obras de Arte, suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa Constructora Willstorr SRL
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
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- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante,
- Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y
- Al respecto y para probar la incorrecta aplicación del art
- En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, de fs
- Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre
- Por otra parte, también, cursa en obrados la ampliación de la demanda de fs
- En tal sentido, de fs
- En este contexto, la efectiva resolución del contrato aludido se realizó el 21 de marzo
- Sobre el tema, corresponde considerar dos conceptos muy diferentes como el lucro cesante y el
- En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago
- En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
