Auto Supremo AS/0144/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2018

Fecha: 05-Jun-2018

En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el

En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el consentimiento del demandante, aunque ello no exime de responsabilidad a la entidad demandada, debido a que con su incumplimiento, impidió la conclusión de la obra, hecho que no puede ser superado por parte de la Empresa Contratista con el Contrato Modificatorio Nº 1, porque mediante éste se omite la aprobación de planos y otra información técnica para ejecutar la obra