En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago
Por otra parte, el daño emergente, corresponde al valor o precio de un bien o cosa que haya sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.
En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago de las obras adjudicadas por parte de la institución demandada como es el Gobierno Autónomo del Departamento de Chuquisaca, y por consiguiente, este incumplimiento ha generado un daño emergente y un lucro cesante, que debe ser cancelado por la parte demandada, en los montos descritos lineas arriba
En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago de las obras adjudicadas por parte de la institución demandada como es el Gobierno Autónomo del Departamento de Chuquisaca, y por consiguiente, este incumplimiento ha generado un daño emergente y un lucro cesante, que debe ser cancelado por la parte demandada, en los montos descritos lineas arriba
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
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- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante,
- Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y
- Al respecto y para probar la incorrecta aplicación del art
- En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, de fs
- Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre
- Por otra parte, también, cursa en obrados la ampliación de la demanda de fs
- En tal sentido, de fs
- En este contexto, la efectiva resolución del contrato aludido se realizó el 21 de marzo
- Sobre el tema, corresponde considerar dos conceptos muy diferentes como el lucro cesante y el
- En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago
- En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
