Auto Supremo AS/0144/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2018

Fecha: 05-Jun-2018

En tal sentido, de fs

En tal sentido, de fs. 1179 a 1180 de obrados, se adjunta la Carta Notariada de 29 de febrero de 2016, emitida por el Representante Legal de la Empresa Willstorr, dirigida a la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Económico y Plural del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, comunicando la Intención de Resolución del Contrato “Construcción Sistema de Riego Tomina-Tarabuquillo Paquete 2: canales de Riego y Obras de Arte”, que resultó del proceso de selección del contratista, convocado por la entidad que representa, en la modalidad de Excepción GACH-EXCEP-Nº 05/2013, las actividades a las cuales se encontraban vinculadas a ejecutar son las que comprenden la propuesta del contratista, es decir, de la empresa ahora demandante, no obstante en la dinámica ejecución de la obra, el Supervisor instruyó ejecutar las actividades de construcción de la galería filtrante, tramo inicial enterrado y tramo de canal abierto en sector Corso, prescindiendo del instrumento modificatorio adecuado para garantizar el pago de los volúmenes reales a ejecutar, existiendo la misma situación en la excavación en roca del canal de salida de la presa y en canal de trasvase por volúmenes reales ejecutados, es decir, el Supervisor con conocimiento del Fiscal de Obra, efectuó un incremento de cantidades de obra sin la necesaria emisión del instrumento modificatorio adecuado, que garantice el pago, por lo cual se ha configurado la causal de resolución de contrato prevista en el inciso b) del sub numeral 2.2.2. de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato), condición contractual en la que describe la siguiente conducta como causa de resolución de contrato: “Si apartándose de los términos del contrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretenda efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra, sin emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incremento garantice el pago”