En tal sentido, de fs
En tal sentido, de fs. 1179 a 1180 de obrados, se adjunta la Carta Notariada de 29 de febrero de 2016, emitida por el Representante Legal de la Empresa Willstorr, dirigida a la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Económico y Plural del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, comunicando la Intención de Resolución del Contrato “Construcción Sistema de Riego Tomina-Tarabuquillo Paquete 2: canales de Riego y Obras de Arte”, que resultó del proceso de selección del contratista, convocado por la entidad que representa, en la modalidad de Excepción GACH-EXCEP-Nº 05/2013, las actividades a las cuales se encontraban vinculadas a ejecutar son las que comprenden la propuesta del contratista, es decir, de la empresa ahora demandante, no obstante en la dinámica ejecución de la obra, el Supervisor instruyó ejecutar las actividades de construcción de la galería filtrante, tramo inicial enterrado y tramo de canal abierto en sector Corso, prescindiendo del instrumento modificatorio adecuado para garantizar el pago de los volúmenes reales a ejecutar, existiendo la misma situación en la excavación en roca del canal de salida de la presa y en canal de trasvase por volúmenes reales ejecutados, es decir, el Supervisor con conocimiento del Fiscal de Obra, efectuó un incremento de cantidades de obra sin la necesaria emisión del instrumento modificatorio adecuado, que garantice el pago, por lo cual se ha configurado la causal de resolución de contrato prevista en el inciso b) del sub numeral 2.2.2. de la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato), condición contractual en la que describe la siguiente conducta como causa de resolución de contrato: “Si apartándose de los términos del contrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretenda efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra, sin emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incremento garantice el pago”
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
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- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante,
- Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y
- Al respecto y para probar la incorrecta aplicación del art
- En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, de fs
- Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre
- Por otra parte, también, cursa en obrados la ampliación de la demanda de fs
- En tal sentido, de fs
- En este contexto, la efectiva resolución del contrato aludido se realizó el 21 de marzo
- Sobre el tema, corresponde considerar dos conceptos muy diferentes como el lucro cesante y el
- En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago
- En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
