Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 144/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 272/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 3057 a 3058 vta., interpuesto por Cesar Antonio Pereyra Galdo, en representación legal de la Empresa Willstorr S.R.L., contra la Sentencia Nº 248/2017 de 12 de abril de 2017, cursante de fs. 3026 a 3037 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa recurrente, contra la Gobernación Departamental de Chuquisaca, el Auto de fs. 3082 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 248/2017 de 13 de abril de 2017, cursante de fs. 3026 a 3037, declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 1106 a 1111 vta., ampliada de fs. 1220 a 1223 de obrados, disponiendo:
1.- Se declara resuelto el contrato de obra para la “Construcción del Sistema de Riego Tarabuquillo paquete 2, canales de riego y obra de arte”. Suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa Constructora Willstorr SRL
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 144/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 272/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 3057 a 3058 vta., interpuesto por Cesar Antonio Pereyra Galdo, en representación legal de la Empresa Willstorr S.R.L., contra la Sentencia Nº 248/2017 de 12 de abril de 2017, cursante de fs. 3026 a 3037 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa recurrente, contra la Gobernación Departamental de Chuquisaca, el Auto de fs. 3082 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 248/2017 de 13 de abril de 2017, cursante de fs. 3026 a 3037, declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 1106 a 1111 vta., ampliada de fs. 1220 a 1223 de obrados, disponiendo:
1.- Se declara resuelto el contrato de obra para la “Construcción del Sistema de Riego Tarabuquillo paquete 2, canales de riego y obra de arte”. Suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa Constructora Willstorr SRL
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- 2
- 3
- 4
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante,
- Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y
- Al respecto y para probar la incorrecta aplicación del art
- En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, de fs
- Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre
- Por otra parte, también, cursa en obrados la ampliación de la demanda de fs
- En tal sentido, de fs
- En este contexto, la efectiva resolución del contrato aludido se realizó el 21 de marzo
- Sobre el tema, corresponde considerar dos conceptos muy diferentes como el lucro cesante y el
- En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago
- En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
