En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes,
En este contexto, es preciso referirnos a lo previsto en el art. 339.-(Responsabilidad del deudor que no cumple) del CC, que señala: “El deudor que no cumple exactamente la prestación debida, está obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable”. Por otra parte, el art. 347 (Resarcimiento en las obligaciones pecuniarias) del mismo cuerpo legal sostiene: “En las obligaciones que tiene por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora. Esta regla rige aun cuando anteriormente no se hayan debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño. Si antes de la mora se debían intereses en medida superior a la legal, se deberán los intereses moratorios en la misma medida, siempre que se encuentren dentro de los límites permitidos”. Situación que se dio en el caso objeto de examen, debiendo aplicarse al caso presente la normativa descrita precedentemente.
En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes, existen períodos improductivos en los cuales la ejecución de la obra ha sido obstaculizada por la institución contratante para cumplir con el contrato de obra, toda vez que no se contaba con un diseño actualizado, lo que dio lugar a un periodo de suspensión de trabajos, en tres oportunidades, el primero desde el 28 de noviembre de 2013, hasta el 16 de junio de 2014 (199 días), el segundo a partir del 31 de julio de 2014 al 7 de noviembre de 2014 (98 días) y el tercero del 5 de enero de 2015 al 25 de febrero de 2015 ( 51 días), haciendo un total de 348 días improductivos por falta de un proyecto a diseño final, y todos los obstáculos que derivan en una conducta contraria a la prevista al inicio de la contratación, que impide la normal ejecución de la obra, que demuestran en forma clara el incumplimiento de las obligaciones del contratante ahora demandado y el origen del derecho a exigir el pago por concepto de gastos generales por el periodo de inejecución forzosa, en el monto de Bs. 1.107.649.00
En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes, existen períodos improductivos en los cuales la ejecución de la obra ha sido obstaculizada por la institución contratante para cumplir con el contrato de obra, toda vez que no se contaba con un diseño actualizado, lo que dio lugar a un periodo de suspensión de trabajos, en tres oportunidades, el primero desde el 28 de noviembre de 2013, hasta el 16 de junio de 2014 (199 días), el segundo a partir del 31 de julio de 2014 al 7 de noviembre de 2014 (98 días) y el tercero del 5 de enero de 2015 al 25 de febrero de 2015 ( 51 días), haciendo un total de 348 días improductivos por falta de un proyecto a diseño final, y todos los obstáculos que derivan en una conducta contraria a la prevista al inicio de la contratación, que impide la normal ejecución de la obra, que demuestran en forma clara el incumplimiento de las obligaciones del contratante ahora demandado y el origen del derecho a exigir el pago por concepto de gastos generales por el periodo de inejecución forzosa, en el monto de Bs. 1.107.649.00
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
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- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante,
- Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y
- Al respecto y para probar la incorrecta aplicación del art
- En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, de fs
- Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre
- Por otra parte, también, cursa en obrados la ampliación de la demanda de fs
- En tal sentido, de fs
- En este contexto, la efectiva resolución del contrato aludido se realizó el 21 de marzo
- Sobre el tema, corresponde considerar dos conceptos muy diferentes como el lucro cesante y el
- En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago
- En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
