Auto Supremo AS/0144/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante,

Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante, resulta contradictorio no dar lugar a la imposición de pago de daños y perjuicios, pretensión derivada a consecuencia del incumplimiento contractual atribuido a la parte demandante, por lo que correspondía que el tribunal condene a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, tal como dispone el art. 339 del Código Civil