POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Por otra parte en cuanto, al pago de lucro cesante, el mismo se da como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del contratante, activa la responsabilidad a indemnizar por daños y perjuicios, habiendo incurrido en la causal de resolución de contrato, siendo procedente el pago del lucro cesante del que ha sido privada la empresa Willstorr SRL, cuyo monto alcanza a la suma de Bs. 814.902.73, según el cuadro adjunto a fs. 1109 vta. de obrados.
En el caso de autos y en base a la normativa descrita, al haberse producido una resolución de contrato, por causas atribuibles a la institución contratante, es procedente el pago de daños y perjuicios, como consecuencia del incumplimiento contractual, motivo por el cual corresponde la aplicación de la sanción estatuida en los arts. citados ut supra, por el incumplimiento ocasionado en que incurrió el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.
Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 CASA parcialmente la Sentencia Nº 248/2017 de 12 de abril y deliberando en el fondo, declara probada la demanda, disponiendo que la institución demandada pague a favor de la empresa demandante Willstorr SRL, por concepto de Gastos Generales la suma de Bs. 1.107.649,20 y por concepto de Lucro Cesante el monto de Bs. 814.902,73. Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
En el caso de autos y en base a la normativa descrita, al haberse producido una resolución de contrato, por causas atribuibles a la institución contratante, es procedente el pago de daños y perjuicios, como consecuencia del incumplimiento contractual, motivo por el cual corresponde la aplicación de la sanción estatuida en los arts. citados ut supra, por el incumplimiento ocasionado en que incurrió el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.
Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 CASA parcialmente la Sentencia Nº 248/2017 de 12 de abril y deliberando en el fondo, declara probada la demanda, disponiendo que la institución demandada pague a favor de la empresa demandante Willstorr SRL, por concepto de Gastos Generales la suma de Bs. 1.107.649,20 y por concepto de Lucro Cesante el monto de Bs. 814.902,73. Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
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- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Por consiguiente, existiendo una resolución de contrato por una causa atribuible a la entidad contratante,
- Sostuvo que en la sentencia se enfatizó que no corresponde el pago de daños y
- Al respecto y para probar la incorrecta aplicación del art
- En consecuencia y no obstante lo señalado, cada suspensión de trabajo, fue formalizada con el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente la sentencia en cuanto
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, de fs
- Como consecuencia del citado contrato, se emitió la Orden de Proceder el 21 de octubre
- Por otra parte, también, cursa en obrados la ampliación de la demanda de fs
- En tal sentido, de fs
- En este contexto, la efectiva resolución del contrato aludido se realizó el 21 de marzo
- Sobre el tema, corresponde considerar dos conceptos muy diferentes como el lucro cesante y el
- En el caso presente, se evidencia que existe un incumplimiento de contrato respecto al pago
- En este contexto, en cuanto a la solicitud de pago de Gastos Generales, de antecedentes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
