Auto Supremo AS/0151/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Además de lo ampliamente manifestado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de

En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en los files personales, el SENASIR tenía la obligación de valorar y considerar los documentos presentados por el trabajador, por cuanto son documentos válidos para considerar el total de aportes y cotizaciones del asegurado, conforme los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, y no limitarse a denegar el reconocimiento de los periodos reclamados por el trabajador respecto a su prestación de servicio en la Empresa de Construcciones Metálicas Metal-Mec Ltda., incumpliendo los principios constitucionales que rigen el sistema de la Seguridad Social señalados en el art. 45 de la CPE, cumpliendo así lo estipulado en el art. 67.II de la Ley Fundamental, prevé: “ El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo a ley”,
Además de lo ampliamente manifestado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista, realizó una valoración, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, pero no explica de manera fundamentada y menos precisa en qué se funda la existencia de una violación debiendo invocarla en su contenido y alcances, así como la forma y manera en que debía aplicarse e igualmente su pertinencia con la controversia o la demanda en el presente caso, por lo que es importante que el recurrente señale expresamente cuál es el error de una determinada ley aplicada, teniendo el recurrente la carga procesal de especificar en qué consiste la violación, qué ley o norma en sustitución debió aplicar a hechos no regulados por aquella o cuál la interpretación indebida, conforme establece el art. 271-I del Código Procesal Civil, identificándose una deficiente técnica recursiva