Auto Supremo AS/0151/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97

La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, señala que revisada nuevamente la documentación, se establece que no se cuenta con suficientes elementos de convicción, por lo que no corresponde la ampliación de la densidad de aportes, así como el salario cotizable, por lo que se ratifica la Certificación CERT-08-2015-9706 de 18/09/2015. Respecto a los periodos que fueron certificados correspondientes a 05/93 a 10/93 y 04/94 a 07/94, se consideró la documentación presentada al ser fotocopias de planillas legalizadas. Respecto a lo periodos 07/90 a 09/90, en el área de certificación se evidencian aportes al Régimen Complementario del 3.5% y al Fondo de Pensiones Básicas en el 2.5%, por lo que se considera documento acreditable para la certificación.
Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97 no cuentan con planillas en el área de certificación y archivo central y según boletas de pago adjuntas por el interesado de periodos 10/87, 05/88, 05/89, 09/89 a 11/89; periodos 10/90, 05/91, 06/92; periodos 01/94, 02/94; periodos 08/94, 12/94, 03/95, 06/95 a 09/95, 12/95, 02/96, 07/96 a 10/96, se evidencia que los mismos no tienen aportes a ningún ente gestor, por lo que no se considera, por lo que al no haber encontrado razón alguna para la modificación en la densidad ni el salario cotizable corresponde la ratificación de la Certificación CERT-08-2015-9706 de fecha 18 de septiembre de 2015