Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97
La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, señala que revisada nuevamente la documentación, se establece que no se cuenta con suficientes elementos de convicción, por lo que no corresponde la ampliación de la densidad de aportes, así como el salario cotizable, por lo que se ratifica la Certificación CERT-08-2015-9706 de 18/09/2015. Respecto a los periodos que fueron certificados correspondientes a 05/93 a 10/93 y 04/94 a 07/94, se consideró la documentación presentada al ser fotocopias de planillas legalizadas. Respecto a lo periodos 07/90 a 09/90, en el área de certificación se evidencian aportes al Régimen Complementario del 3.5% y al Fondo de Pensiones Básicas en el 2.5%, por lo que se considera documento acreditable para la certificación.
Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97 no cuentan con planillas en el área de certificación y archivo central y según boletas de pago adjuntas por el interesado de periodos 10/87, 05/88, 05/89, 09/89 a 11/89; periodos 10/90, 05/91, 06/92; periodos 01/94, 02/94; periodos 08/94, 12/94, 03/95, 06/95 a 09/95, 12/95, 02/96, 07/96 a 10/96, se evidencia que los mismos no tienen aportes a ningún ente gestor, por lo que no se considera, por lo que al no haber encontrado razón alguna para la modificación en la densidad ni el salario cotizable corresponde la ratificación de la Certificación CERT-08-2015-9706 de fecha 18 de septiembre de 2015
Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97 no cuentan con planillas en el área de certificación y archivo central y según boletas de pago adjuntas por el interesado de periodos 10/87, 05/88, 05/89, 09/89 a 11/89; periodos 10/90, 05/91, 06/92; periodos 01/94, 02/94; periodos 08/94, 12/94, 03/95, 06/95 a 09/95, 12/95, 02/96, 07/96 a 10/96, se evidencia que los mismos no tienen aportes a ningún ente gestor, por lo que no se considera, por lo que al no haber encontrado razón alguna para la modificación en la densidad ni el salario cotizable corresponde la ratificación de la Certificación CERT-08-2015-9706 de fecha 18 de septiembre de 2015
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97
- Posteriormente, Ignacio Lanza Melgar, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art
- Continua señalando que, el Auto de Vista, refiere que el asegurado presentó documentación de afiliación
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- También debemos mencionar que el art
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- Por otro lado el art
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- Además de lo ampliamente manifestado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de
- Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado la siguiente jurisprudencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
