El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art
Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en su condición de apoderadas legales de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista de 8 de julio del 2016, por escrito de fs. 173 a 175, interpusieron recurso de casación en el fondo, argumentando que:
El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al no tomar en cuenta la verdad material (documentos adjuntos), ni las normas especiales, pues está demostrado que el SENASIR revisó nuevamente la documentación y procedió a certificar la totalidad de aportes y determinación precisa del salario cotizable en estricta observancia a sus procedimientos, no siendo aplicable el referido art. 14 del D.S. N° 27543 que regula única y exclusivamente los trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones
El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al no tomar en cuenta la verdad material (documentos adjuntos), ni las normas especiales, pues está demostrado que el SENASIR revisó nuevamente la documentación y procedió a certificar la totalidad de aportes y determinación precisa del salario cotizable en estricta observancia a sus procedimientos, no siendo aplicable el referido art. 14 del D.S. N° 27543 que regula única y exclusivamente los trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97
- Posteriormente, Ignacio Lanza Melgar, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art
- Continua señalando que, el Auto de Vista, refiere que el asegurado presentó documentación de afiliación
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- También debemos mencionar que el art
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- Por otro lado el art
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- Además de lo ampliamente manifestado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de
- Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado la siguiente jurisprudencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
