Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art. 18 del DS referido, que describe: “Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrá utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13,16 y 17 del presente Decreto Supremo” , a su vez el art. 16 prevé: “Para fines de certificación de aportes en mora de entidades que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas, que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencia la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme el art. 14 del presente decreto supremo”, concordante con lo establecido en el art. 83 del MPRCPA, que dispone: “cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación del trabajador de Baja y Reingreso, del Asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales”. Por lo señalado no se puede hablar de una mala interpretación del referido art. 18 del DS 27543, debiendo analizar la documentación cursante en el expediente, detallada precedentemente, aunque no se haya presentado conjuntamente con el recurso de reclamación como alega el recurrente
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97
- Posteriormente, Ignacio Lanza Melgar, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art
- Continua señalando que, el Auto de Vista, refiere que el asegurado presentó documentación de afiliación
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- También debemos mencionar que el art
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- Por otro lado el art
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- Además de lo ampliamente manifestado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de
- Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado la siguiente jurisprudencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
