Auto Supremo AS/0151/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art

Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art. 18 del DS referido, que describe: “Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrá utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13,16 y 17 del presente Decreto Supremo” , a su vez el art. 16 prevé: “Para fines de certificación de aportes en mora de entidades que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas, que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencia la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme el art. 14 del presente decreto supremo”, concordante con lo establecido en el art. 83 del MPRCPA, que dispone: “cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación del trabajador de Baja y Reingreso, del Asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales”. Por lo señalado no se puede hablar de una mala interpretación del referido art. 18 del DS 27543, debiendo analizar la documentación cursante en el expediente, detallada precedentemente, aunque no se haya presentado conjuntamente con el recurso de reclamación como alega el recurrente