Auto Supremo AS/0151/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron

Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el SENASIR a momento de la calificación de las cotizaciones, traducidos en las resoluciones administrativas emitidas, debiendo prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia