Auto Supremo AS/0151/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018

Fecha: 05-Jun-2018

También debemos mencionar que el art

También debemos mencionar que el art. 48.3) de la CPE, reconoce que los derechos y beneficios en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, normativa que impide privar a las trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, siendo además obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar