Auto Supremo AS/0151/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2018

Fecha: 05-Jun-2018

De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto

De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto que el SENASIR no cuente en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica consecuencia, establecer su real densidad de aportes, debe considerar la documentación cursante en el expediente de acuerdo a lo siguiente: Por la certificación de trabajo cursante a fs. 108, se evidencia que el asegurado trabajó en la Empresa de Construcciones Metálicas Metal – Mec Ltda. desde julio de 1986 al 05 de abril de 2003, asimismo cursa en obrados aviso de afiliación y reingreso del trabajador AVC-04, donde se verifica como fecha de ingreso al trabajo el 08 de julio de 1988 cursante a fs. 107 y aviso de baja del asegurado de la Caja Petrolera de Salud con fecha 08 de abril de 2003 a fs. 106, figurando en ambos documentos como empleador: “Empresa Constructora Metal Mecánica Ltda”