Posteriormente, Ignacio Lanza Melgar, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
Posteriormente, Ignacio Lanza Melgar, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs.149, el que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que Revoca la Resolución de Reclamación Nº 052/16 de 04 de febrero, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto efectué nueva calificación para la Certificación de Aportes, tomando en cuenta los periodos acreditados en el aviso de afiliación a la Caja Nacional de Salud cursante a fs. 107 y el aviso de baja del asegurado cursante a fs. 106
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97
- Posteriormente, Ignacio Lanza Melgar, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art
- Continua señalando que, el Auto de Vista, refiere que el asegurado presentó documentación de afiliación
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- También debemos mencionar que el art
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- Por otro lado el art
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- Además de lo ampliamente manifestado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de
- Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado la siguiente jurisprudencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
