Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 151/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 496/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 175, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en virtud del Testimonio Poder N° 161/2016 otorgado por el Dr. Edgar Waldo Montaño Nava, Notario de Fe Pública N° 56, de la ciudad de La Paz, impugnando el Auto de Vista de 8 de julio del 2016, de fs. 169 a 170, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributario y Contenciosa Admirativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones, el Auto de 4 de noviembre de 2016 de fs. 183 que concedió el recurso, el Auto Supremo de 30 de noviembre de 2016 que admite el recurso a fs. 190 y vuelta, el Auto Supremo de 16 de marzo de 2018 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 6748 de 24 de septiembre de 2015, por la que dispuso otorgar en favor de Ignacio Lanza Melgar el formulario de Cálculo de Compensación de Cotización Nº 53,695, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 5,007,74 (Cinco mil siete con 74/100 bolivianos). Interpuesto el Recurso de reclamación de fojas 113 a 114, el recurrente manifiesta que no se consideró los años de trabajo de las gestiones julio/1988 hasta 04/2003, un total aproximado de 9 años. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Comisión de Reclamación Nº 52/16 de 04 de febrero cursante de fs. 134 a 139, que Confirma la Resolución Nº 6748 de 24 de septiembre de 2015
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 151/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 496/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 175, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en virtud del Testimonio Poder N° 161/2016 otorgado por el Dr. Edgar Waldo Montaño Nava, Notario de Fe Pública N° 56, de la ciudad de La Paz, impugnando el Auto de Vista de 8 de julio del 2016, de fs. 169 a 170, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributario y Contenciosa Admirativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones, el Auto de 4 de noviembre de 2016 de fs. 183 que concedió el recurso, el Auto Supremo de 30 de noviembre de 2016 que admite el recurso a fs. 190 y vuelta, el Auto Supremo de 16 de marzo de 2018 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 6748 de 24 de septiembre de 2015, por la que dispuso otorgar en favor de Ignacio Lanza Melgar el formulario de Cálculo de Compensación de Cotización Nº 53,695, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 5,007,74 (Cinco mil siete con 74/100 bolivianos). Interpuesto el Recurso de reclamación de fojas 113 a 114, el recurrente manifiesta que no se consideró los años de trabajo de las gestiones julio/1988 hasta 04/2003, un total aproximado de 9 años. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Comisión de Reclamación Nº 52/16 de 04 de febrero cursante de fs. 134 a 139, que Confirma la Resolución Nº 6748 de 24 de septiembre de 2015
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97
- Posteriormente, Ignacio Lanza Melgar, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art
- Continua señalando que, el Auto de Vista, refiere que el asegurado presentó documentación de afiliación
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- También debemos mencionar que el art
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- Por otro lado el art
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- Además de lo ampliamente manifestado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de
- Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado la siguiente jurisprudencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
