Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 173 a 175, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97
- Posteriormente, Ignacio Lanza Melgar, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art
- Continua señalando que, el Auto de Vista, refiere que el asegurado presentó documentación de afiliación
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- También debemos mencionar que el art
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- Por otro lado el art
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- Además de lo ampliamente manifestado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de
- Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado la siguiente jurisprudencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
