Así también, el 13
Así también, el 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes indivisibles, progresivos y, que es el Estado quien tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, por lo que no es aceptable el argumento del SENASIR al señalar que la disposición de proceder a una nueva calificación, tomando en cuenta los periodos reclamados por el asegurado, significa una apreciación errónea y mala aplicación e inobservancia de la normativa especial a la que se rige la seguridad social, y que esta implicaría un daño económico al patrimonio del Estado, cuando es él, el encargado de la protección de los derechos de los habitantes del territorio boliviano, y de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, además que no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las personas naturales y jurídicas, los órganos públicos y las instituciones públicas, están sometidas a la Constitución Política del Estado que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, conforme dispone el art 410 de la CPE
- Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió
- Continúa señalando, que los periodos 07/86, 10/90 a 04/93, 11/93 a 03/94, 08/94 a 04/97
- Posteriormente, Ignacio Lanza Melgar, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada, interpreta de manera errada el art
- Continua señalando que, el Auto de Vista, refiere que el asegurado presentó documentación de afiliación
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- También debemos mencionar que el art
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- Por otro lado el art
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- Además de lo ampliamente manifestado, el recurrente se limita a indicar que el Auto de
- Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado la siguiente jurisprudencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
