Auto Supremo AS/0192/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018

Fecha: 27-Jun-2018

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2.- Carga de la prueba: De lo referido queda evidente que la carga de la prueba impuesta a la derechohabiente fue cumplida en razón a la presentación de la documentación requerida para el efecto, las posteriores actuaciones o informes realizados por la entidad -ahora recurrente- son parte de su derecho de verificar aspectos inherentes a la otorgación de la renta de viudedad, pero este derecho no puede menoscabar el de la solicitante en razón a que la carga de la prueba no solo es de parte de la solicitante sino también de la entidad a efectos de la otorgación o no de la renta, en este caso al haber dado cumplimiento con el memorial de subsanación el 24 de abril de 2015 (fs.69), con toda la documentación legal, la derechohabiente cumplió con la carga de la prueba impuesta para ella, haciéndose beneficiaria de la Renta de Viudedad solicitada a partir del mes siguiente y no de manera posterior como sugiere el SENASIR.
3.- Legalidad del certificado de matrimonio: Si bien la institución recurrente guardaba duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre la derechohabiente hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), bajo el razonamiento que al momento de celebrarse el matrimonio entre ellos existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente anterior) y por ende a obtener la Renta de viudedad; aquel hecho simplemente se traduce en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF o nulidad del matrimonio de acuerdo al art. 169 del Código de las Familias, que hasta en tanto no sea declarada nula por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada a instancia de los titulares del derecho, se mantiene vigente y válido. Así lo estableció este Máximo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo 469 de 08  de diciembre de 2014 (SSI), al sostener que: “En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de viudedad es `la esposa´ del titular de la renta Alejandro Gonzales Gonzales (causante), y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 47, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal previsto por el art. 73 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley