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2.- Carga de la prueba: De lo referido queda evidente que la carga de la prueba impuesta a la derechohabiente fue cumplida en razón a la presentación de la documentación requerida para el efecto, las posteriores actuaciones o informes realizados por la entidad -ahora recurrente- son parte de su derecho de verificar aspectos inherentes a la otorgación de la renta de viudedad, pero este derecho no puede menoscabar el de la solicitante en razón a que la carga de la prueba no solo es de parte de la solicitante sino también de la entidad a efectos de la otorgación o no de la renta, en este caso al haber dado cumplimiento con el memorial de subsanación el 24 de abril de 2015 (fs.69), con toda la documentación legal, la derechohabiente cumplió con la carga de la prueba impuesta para ella, haciéndose beneficiaria de la Renta de Viudedad solicitada a partir del mes siguiente y no de manera posterior como sugiere el SENASIR.
3.- Legalidad del certificado de matrimonio: Si bien la institución recurrente guardaba duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre la derechohabiente hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), bajo el razonamiento que al momento de celebrarse el matrimonio entre ellos existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente anterior) y por ende a obtener la Renta de viudedad; aquel hecho simplemente se traduce en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF o nulidad del matrimonio de acuerdo al art. 169 del Código de las Familias, que hasta en tanto no sea declarada nula por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada a instancia de los titulares del derecho, se mantiene vigente y válido. Así lo estableció este Máximo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo 469 de 08 de diciembre de 2014 (SSI), al sostener que: “En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de viudedad es `la esposa´ del titular de la renta Alejandro Gonzales Gonzales (causante), y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 47, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal previsto por el art. 73 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley
3.- Legalidad del certificado de matrimonio: Si bien la institución recurrente guardaba duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre la derechohabiente hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), bajo el razonamiento que al momento de celebrarse el matrimonio entre ellos existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente anterior) y por ende a obtener la Renta de viudedad; aquel hecho simplemente se traduce en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF o nulidad del matrimonio de acuerdo al art. 169 del Código de las Familias, que hasta en tanto no sea declarada nula por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada a instancia de los titulares del derecho, se mantiene vigente y válido. Así lo estableció este Máximo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo 469 de 08 de diciembre de 2014 (SSI), al sostener que: “En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de viudedad es `la esposa´ del titular de la renta Alejandro Gonzales Gonzales (causante), y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 47, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal previsto por el art. 73 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de
- Al constatarse la no existencia de desvinculación de su primer matrimonio, y al alegar la
- De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts
- De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación
- Concluyó solicitando la concesión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los
- Asimismo, la Sentencia Constitucional (SSCC) 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque constitucional establecido en el art
- b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad
- Al respecto, cabe recordar que el art
- De tal forma se tiene que ante la ausencia de la documentación requerida para la
- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que el 25 de
- En base a la fecha del informe social SENASIR/UNO/ADR
- Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo
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- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
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- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
