Auto Supremo AS/0192/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018

Fecha: 27-Jun-2018

De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts

De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) establecen que para acreditar el derecho de la solicitante se tomará en cuenta como fecha de la solicitud, el día de la presentación del o de los documentos que falten, siendo que el documento que acredita el derecho de la solicitante se traduce en el informe señalado, porque la solicitante no contaba con libertad de estado a momento de contraer nupcias con el causante, adjuntando posteriormente el certificado de defunción de su primer esposo que es de la gestión 1988, situación que en observancia del principio de verdad material, correspondía una valoración de los hechos a efectos de verificar la convivencia