De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts
De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) establecen que para acreditar el derecho de la solicitante se tomará en cuenta como fecha de la solicitud, el día de la presentación del o de los documentos que falten, siendo que el documento que acredita el derecho de la solicitante se traduce en el informe señalado, porque la solicitante no contaba con libertad de estado a momento de contraer nupcias con el causante, adjuntando posteriormente el certificado de defunción de su primer esposo que es de la gestión 1988, situación que en observancia del principio de verdad material, correspondía una valoración de los hechos a efectos de verificar la convivencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Al constatarse la no existencia de desvinculación de su primer matrimonio, y al alegar la
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- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los
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- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque constitucional establecido en el art
- b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad
- Al respecto, cabe recordar que el art
- De tal forma se tiene que ante la ausencia de la documentación requerida para la
- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que el 25 de
- En base a la fecha del informe social SENASIR/UNO/ADR
- Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo
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- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
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- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
