Auto Supremo AS/0192/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018

Fecha: 27-Jun-2018

En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única

En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única de Viudedad, conforme el art. 29 del MPRCPA, el punto 2.6 (Renta de derecho-habiente de asegurado pasivo) del Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición señala que: “En cumplimiento del Art. 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, los derecho-habientes de un asegurado que al 1ro. De mayo de 1997 se encontraba con Renta en Curso de Pago, accederán automáticamente al derecho de Renta de Viudedad, Orfandad, de padre, madre o hermanos según corresponda”, señalando como requisito el certificado de defunción, además que de conformidad con el art. 4 de la RM Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, la presentación por parte de los derechohabientes de la: “Cedula de Identidad. Certificado de Nacimiento del asegurado y de sus derechohabientes menores de 19 años. Certificado de Matrimonio o Sentencia de Convivencia”. Entonces, queda claro que estos son los únicos requisitos válidos para la obtención de la Renta de Viudedad