Auto Supremo AS/0192/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018

Fecha: 27-Jun-2018

De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación

De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación del Tribunal de alzada, la fecha de inicio del pago de Renta de viudedad. Cita como normas violadas los arts. 67 y 180 de la CPE; 52 del CSS; 471 y 539 del RCSS; 46, 73 y 129 del Código de Familia (CF); y, 34 del MPRCPA