De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación
De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación del Tribunal de alzada, la fecha de inicio del pago de Renta de viudedad. Cita como normas violadas los arts. 67 y 180 de la CPE; 52 del CSS; 471 y 539 del RCSS; 46, 73 y 129 del Código de Familia (CF); y, 34 del MPRCPA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de
- Al constatarse la no existencia de desvinculación de su primer matrimonio, y al alegar la
- De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts
- De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación
- Concluyó solicitando la concesión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los
- Asimismo, la Sentencia Constitucional (SSCC) 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque constitucional establecido en el art
- b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad
- Al respecto, cabe recordar que el art
- De tal forma se tiene que ante la ausencia de la documentación requerida para la
- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que el 25 de
- En base a la fecha del informe social SENASIR/UNO/ADR
- Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo
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- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
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- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
