Auto Supremo AS/0192/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Al constatarse la no existencia de desvinculación de su primer matrimonio, y al alegar la

Tampoco el Tribunal de alzada considera que si bien la derechohabiente presenta pruebas, estas no son las únicas sometidas a valoración, ya que en función de la verdad material corresponde a la entidad tener un rol activo porque está comprometida con el interés público, así se demostró con pruebas documentales que la recurrente no contaba con libertad de estado a momento de contraer nupcias con el causante Santiago López Avendaño, así también la recurrente demostró el fallecimiento de su primer esposo, entendiendo la disolución de su primer matrimonio con el fallecimiento de su primer esposo el año 1988.
Al constatarse la no existencia de desvinculación de su primer matrimonio, y al alegar la solicitante la convivencia continua por larga data de tiempo es que se procede a la investigación social que derivó en el informe social SENASIR/UNO/ADR/vcl. Nº 879/2015 de 11 de junio, donde se establece que la solicitante convivió los últimos dos años previos a su fallecimiento, lo que fue considerado en la Resolución Nº 771/15 de 28 de octubre de 2015 emitido por la Comisión de Reclamación, que determinó considerar el informe social referido como el documento que establece fehacientemente el derecho a la Renta de viudedad, por ello en base a la fecha del informe social de 11 de junio de 2015, corresponde el pago de renta a partir del mes siguiente que es julio de 2015