Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes razonamientos:
a) Doctrina constitucional y del bloque de constitucionalidad sobre el derecho a la viudez.- A fin de dilucidar la problemática es menester partir recordando que el art. 45 de la CPE, establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes razonamientos:
a) Doctrina constitucional y del bloque de constitucionalidad sobre el derecho a la viudez.- A fin de dilucidar la problemática es menester partir recordando que el art. 45 de la CPE, establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de
- Al constatarse la no existencia de desvinculación de su primer matrimonio, y al alegar la
- De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts
- De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación
- Concluyó solicitando la concesión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los
- Asimismo, la Sentencia Constitucional (SSCC) 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque constitucional establecido en el art
- b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad
- Al respecto, cabe recordar que el art
- De tal forma se tiene que ante la ausencia de la documentación requerida para la
- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que el 25 de
- En base a la fecha del informe social SENASIR/UNO/ADR
- Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo
- 3
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- 4
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
