Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera los arts. 67 y 180 de la CPE; 52 del CSS; 471 y 539 del RCSS; 46, 73 y 129 del CF; y, 34 del MPRCPA; al contrario, se acomoda a dichos preceptos al reconocer el derecho de la solicitante a la renta de viudedad al haber acreditado que subsanó la observación efectuada por la entidad en abril de 2015; tampoco resulta evidente la vulneración de los arts. 471 y 539 del RCSS, dado que tales disposiciones legales fueron cumplidas a cabalidad por el Tribunal de apelación; finalmente, tampoco se encuentra evidente la vulneración al art. 180 de la CPE puesto que resulta claro que la solicitante acreditó la documentación necesaria para acceder a la renta de viudedad a momento de subsanar las observaciones del SENASIR, demostrando la verdad de los hechos, resultando infundados los argumentos expuestos por la entidad recurrente
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- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
