Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo
Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo de 2015 a fs. 50, la documentación legal y respaldatoria suficiente requerida para acreditar su calidad de viuda del titular y tramitar el reconocimiento de los derechos que le corresponden; acompañando al efecto certificado de defunción original, certificado de matrimonio original, cedula de identidad del fallecido en fotocopia, cedula de la esposa en fotocopia; ante ello la entidad pidió la subsanación de documentación relativa al certificado de defunción del primer matrimonio o la disolución, subsanando la derechohabiente dicha observación el 24 de abril de 2015; correspondiendo entonces dar aplicación al art. 471 del RCSS, ya que, tal cual refiere la norma, consideran que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de solicitud el día de presentación de la documentación faltante, lo que ocurrió en la especie, toda vez que toda la documentación correspondiente fue presentada a momento de efectuarse la solicitud de la renta y cuando se subsanó la misma, y no como pretende hacer valer el SENASIR que sea a partir del informe social elaborado, por lo cual corresponde otorgar la renta de viudedad a partir del mes siguiente que es mayo de 2015; en razón a los siguientes fundamentos jurídicos:
1.- Cumplimiento de los requisitos: Conforme se señaló en el punto II.1.c) de esta resolución de acuerdo a los arts. 29 del MPRCPA y 4 de la RM Nº 1361, para la obtención del derecho a renta de viudedad solo debe presentarse el certificado de defunción, la cedula de identidad, el certificado de Nacimiento del asegurado y de sus derechohabientes menores de 19 años, y el certificado de matrimonio o sentencia de convivencia; requisitos que fueron cumplidos por la derechohabiente conforme a ley a momento de solicitar la renta, inclusive cuando la entidad solicitó la presentación del certificado de defunción de la persona que figuraba como parte del primer matrimonio la solicitante subsanó la misma el 24 de abril de 2015, dando así cumplimiento al art. 539 concordante con el 471 del RCSS, correspondiendo en consecuencia el pago de la renta a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen siendo este el mes de mayo de 2015, además considerándose que el informe social realizado por la entidad recurrente no estaba vinculado directamente a la observación de autenticidad de esta documentación presentada sino a otros elementos propios de sus atribuciones pero no vinculados a las condiciones legales para la obtención de la renta de viudedad
1.- Cumplimiento de los requisitos: Conforme se señaló en el punto II.1.c) de esta resolución de acuerdo a los arts. 29 del MPRCPA y 4 de la RM Nº 1361, para la obtención del derecho a renta de viudedad solo debe presentarse el certificado de defunción, la cedula de identidad, el certificado de Nacimiento del asegurado y de sus derechohabientes menores de 19 años, y el certificado de matrimonio o sentencia de convivencia; requisitos que fueron cumplidos por la derechohabiente conforme a ley a momento de solicitar la renta, inclusive cuando la entidad solicitó la presentación del certificado de defunción de la persona que figuraba como parte del primer matrimonio la solicitante subsanó la misma el 24 de abril de 2015, dando así cumplimiento al art. 539 concordante con el 471 del RCSS, correspondiendo en consecuencia el pago de la renta a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen siendo este el mes de mayo de 2015, además considerándose que el informe social realizado por la entidad recurrente no estaba vinculado directamente a la observación de autenticidad de esta documentación presentada sino a otros elementos propios de sus atribuciones pero no vinculados a las condiciones legales para la obtención de la renta de viudedad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de
- Al constatarse la no existencia de desvinculación de su primer matrimonio, y al alegar la
- De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts
- De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación
- Concluyó solicitando la concesión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los
- Asimismo, la Sentencia Constitucional (SSCC) 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque constitucional establecido en el art
- b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad
- Al respecto, cabe recordar que el art
- De tal forma se tiene que ante la ausencia de la documentación requerida para la
- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que el 25 de
- En base a la fecha del informe social SENASIR/UNO/ADR
- Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo
- 3
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- 4
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
