Auto Supremo AS/0192/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo

Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo de 2015 a fs. 50, la documentación legal y respaldatoria suficiente requerida para acreditar su calidad de viuda del titular y tramitar el reconocimiento de los derechos que le corresponden; acompañando al efecto certificado de defunción original, certificado de matrimonio original, cedula de identidad del fallecido en fotocopia, cedula de la esposa en fotocopia; ante ello la entidad pidió la subsanación de documentación relativa al certificado de defunción del primer matrimonio o la disolución, subsanando la derechohabiente dicha observación el 24 de abril de 2015; correspondiendo entonces dar aplicación al art. 471 del RCSS, ya que, tal cual refiere la norma, consideran que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de solicitud el día de presentación de la documentación faltante, lo que ocurrió en la especie, toda vez que toda la documentación correspondiente fue presentada a momento de efectuarse la solicitud de la renta y cuando se subsanó la misma, y no como pretende hacer valer el SENASIR que sea a partir del informe social elaborado, por lo cual corresponde otorgar la renta de viudedad a partir del mes siguiente que es mayo de 2015; en razón a los siguientes fundamentos jurídicos:
1.- Cumplimiento de los requisitos: Conforme se señaló en el punto II.1.c) de esta resolución de acuerdo a los arts. 29 del MPRCPA y 4 de la RM Nº 1361, para la obtención del derecho a renta de viudedad solo debe presentarse el certificado de defunción, la cedula de identidad, el certificado de Nacimiento del asegurado y de sus derechohabientes menores de 19 años, y el certificado de matrimonio o sentencia de convivencia; requisitos que fueron cumplidos por la derechohabiente conforme a ley a momento de solicitar la renta, inclusive cuando la entidad solicitó la presentación del certificado de defunción de la persona que figuraba como parte del primer matrimonio la solicitante subsanó la misma el 24 de abril de 2015, dando así cumplimiento al art. 539 concordante con el 471 del RCSS, correspondiendo en consecuencia el pago de la renta a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen siendo este el mes de mayo de 2015, además considerándose que el informe social realizado por la entidad recurrente no estaba vinculado directamente a la observación de autenticidad de esta documentación presentada sino a otros elementos propios de sus atribuciones pero no vinculados a las condiciones legales para la obtención de la renta de viudedad