La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de
La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de trámite, que en este caso corresponde a la renta de viudedad. El Auto de Vista refirió de conformidad al art. 4 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, que solo correspondía la presentación del certificado de defunción por parte de la derechohabiente para acreditar su derecho; pero también es necesario acreditar su condición de derechohabiente como esposa o conviviente, así como desvirtuar las causales por las cuales la normativa ha previsto que no procede el derecho a la Renta de Viudedad conforme el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS) concordante con el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) correspondiente al requisito del certificado de matrimonio para la otorgación de renta de viudedad, entonces la derechohabiente debió contar con la libertad de estado, razón por la que identificada una observación en relación a su estado civil por detectarse que la solicitante contrajo matrimonio (primero) con Ernesto Barrios López el 11 de junio de 1945, previo al contraído con el causante Santiago López Avendaño (segundo) y que no se encuentra disuelto, esta observación fue puesta a conocimiento de la peticionante; de tal manera que la viuda presentó memorial el 24 de abril de 2015, adjuntando certificado de defunción del fallecimiento de Ernesto Barrios López , quien fuera su primer esposo, con fecha de fallecimiento de 22 de marzo de 1988, evidenciando de esta manera que la solicitante no contaba con libertad de estado a momento de contraer nupcias con el causante, estos “Aspectos que determinan que el matrimonio entre la recurrente y el causante Sr. Santiago López Avendaño data de fecha 31 de diciembre de 1954, y el fallecimiento de su primer esposo data de fecha 22 de marzo de 1988”, provocan las observaciones que debían ser analizadas por el SENASIR
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
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- b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad
- Al respecto, cabe recordar que el art
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- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que el 25 de
- En base a la fecha del informe social SENASIR/UNO/ADR
- Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo
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- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
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- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
