Auto Supremo AS/0192/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018

Fecha: 27-Jun-2018

La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de

La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de trámite, que en este caso corresponde a la renta de viudedad. El Auto de Vista refirió de conformidad al art. 4 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, que solo correspondía la presentación del certificado de defunción por parte de la derechohabiente para acreditar su derecho; pero también es necesario acreditar su condición de derechohabiente como esposa o conviviente, así como desvirtuar las causales por las cuales la normativa ha previsto que no procede el derecho a la Renta de Viudedad conforme el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS) concordante con el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) correspondiente al requisito del certificado de matrimonio para la otorgación de renta de viudedad, entonces la derechohabiente debió contar con la libertad de estado, razón por la que identificada una observación en relación a su estado civil por detectarse que la solicitante contrajo matrimonio (primero) con Ernesto Barrios López el 11 de junio de 1945, previo al contraído con el causante Santiago López Avendaño (segundo) y que no se encuentra disuelto, esta observación fue puesta a conocimiento de la peticionante; de tal manera que la viuda presentó memorial el 24 de abril de 2015, adjuntando certificado de defunción del fallecimiento de Ernesto Barrios López , quien fuera su primer esposo, con fecha de fallecimiento de 22 de marzo de 1988, evidenciando de esta manera que la solicitante no contaba con libertad de estado a momento de contraer nupcias con el causante, estos “Aspectos que determinan que el matrimonio entre la recurrente y el causante Sr. Santiago López Avendaño data de fecha 31 de diciembre de 1954, y el fallecimiento de su primer esposo data de fecha 22 de marzo de 1988”, provocan las observaciones que debían ser analizadas por el SENASIR