Auto Supremo AS/0192/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2018

Fecha: 27-Jun-2018

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Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio, rige para los convivientes y no así para los ya casado…”. (Negrillas y resaltado nuestro).
4.- La convivencia de los últimos dos años, se demuestra mediante el certificado de matrimonio extendido por autoridad hábil y legal, lo cual sucedió en el presente; empero la entidad en uso de sus facultades puede realizar verificaciones para demostrar lo contrario, pero esta atribución no puede ir en contra de la solicitante, toda vez que ella cumplió con su obligación de presentar la documentación pertinente demostrando la convivencia referida