b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad
b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad.- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria, encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra también estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. En ese contexto, la SC 1463/2013 de 22 de agosto, ha señalado: “ `El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales…´ (Sentencia Constitucional Nº 1138/2004-R de 21 de julio). `Conforme lo anotado, el valor superior `justicia´ obliga a la autoridad jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia- procurar la realización de la `justicia material´ como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones´ (Sentencia Constitucional Nº 0818/2007-R de 6 de diciembre)”. El subrayado es propio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- La entidad tiene la obligación de verificar toda la documentación presentada velando el cumplimiento de
- Al constatarse la no existencia de desvinculación de su primer matrimonio, y al alegar la
- De ahí que proviene la errónea interpretación de la norma toda vez que los arts
- De tal manera que el SENASIR no vulneró los preceptos constitucionales, siendo la única observación
- Concluyó solicitando la concesión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los
- Asimismo, la Sentencia Constitucional (SSCC) 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la
- El art
- En ese entendimiento no solo constitucional sino del bloque constitucional establecido en el art
- b) Sobre el principio de verdad material y la renta de viudedad
- Al respecto, cabe recordar que el art
- De tal forma se tiene que ante la ausencia de la documentación requerida para la
- En ese orden de ideas, y en relación a la otorgación de la Renta Única
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que el 25 de
- En base a la fecha del informe social SENASIR/UNO/ADR
- Ahora bien, bajo estos antecedentes queda evidente que la derechohabiente, presentó el 25 de marzo
- 3
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- 4
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
