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    Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

    Fecha: 05-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de agosto del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
    • Interpuesto el recurso de casación, una vez admitido, se ingresó a considerar el recurso de
    • Recibidas las actuaciones, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite
    • Una vez notificadas las partes con el Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio,
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió lo previsto por el Auto
    • Alega que los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 472/2005 de 8 de
    • Para la labor de análisis de fondo, no se considerarán los Autos Supremos 356/2011 de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 889/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. Del Auto de 14 de mayo del 2013
    • Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
    • La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno
    • II.2. De la Sentencia
    • Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de “Cercado” del
    • En el inc
    • Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un
    • II.3. De la Apelación Restringida del imputado
    • Marco Antonio Moruno Crespo, interpuso recurso de apelación restringida con la siguiente argumentación
    • Que la prueba aportada por el querellante resulta ser insuficiente, incumpliendo flagrantemente lo previsto por
    • Citando el art
    • La Sentencia incumple lo prescrito por el art
    • Alegó defecto, de falta de fundamentación de la Sentencia incurso en el art
    • Finalmente, refiere defectuosa valoración de la prueba del art
    • II.4. Del primer Auto de Vista Nº 83/2016 de 17 de febrero
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
    • A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
    • II.5. Del Segundo impugnado Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de
    • Respecto al art
    • Sobre el inc
    • Con relación al defecto del inc
    • Con relación al art
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
    • III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
    • El art
    • En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
    • Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, se infiere que el Auto de Vista
    • Para poder ingresar al análisis de la problemática planteada por el recurrente, es menester remitirse
    • (…) De lo redactado, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen
    • En el caso concreto, el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la Sentencia
    • Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
    • Del contraste del precedente emitido dentro el propio caso de autos y del Auto de
    • Precisados los aspectos de la resolución de alzada, sobre la cuestión incidental apelada, el Auto
    • Que si bien el Auto Supremo 207/2017-RRC, ha establecido que se debió resolver sobre la
    • Asimismo, el Tribunal de alzada ha actuado desconociendo la jurisprudencia constitucional, que desde la Sentencia
    • Consiguientemente, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente acusa defectuosa valoración de la prueba
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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