Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y que constituye la interpretación de la Ley efectuada por este máximo Tribunal de Justicia, tiene como efecto fundamental su obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento; es decir, una vez puesto en conocimiento de las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, es de cumplimiento obligatorio y debe ser acatado por Jueces y Tribunales inferiores, tal cual lo establece el art. 420 del CPP, dado que sólo así se garantiza una protección efectiva e igualdad de los litigantes ante la ley; consecuentemente, ningún juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo, puesto que obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y en caso, de evidenciarse su cumplimiento, el Juez o Tribunal será pasible de las responsabilidades que emerjan de tal inobservancia, tal como lo prevé el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de los Tribunales inferiores, señaló: “Bajo la premisa que los actos jurisdiccionales son la vía de materialización de la Ley, se concibe que ésta opere a partir de su puesta en frente ante una situación o problemática de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, la aplicación de la ley, proviene de la interpretación que el juzgador le otorgue para la solución de un hecho en concreto, estableciendo a través de los fallos que emita la relación entre una y otra. En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien que en la resolución de diversos hechos se aplique un alcance distinto de una misma norma, y dada la naturaleza abstracta de la Ley, emerge la necesidad de uniformar criterios de su aplicación, ello en pos de asegurar la igualdad de las partes ante la Ley, forjando un sentimiento colectivo de seguridad jurídica y predictibilidad en la aplicación de la norma. Tales criterios no sólo trascienden ámbitos de índole procesal y sustantivo, sino adquieren vigor y comprensión en los postulados que la propia Constitución Política del Estado sienta, véanse los arts. 119.I, 178.I. Una contingente inobservancia de los parámetros establecidos a partir de la doctrina legal aplicable, vulneraría los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones
- Por memorial presentado el 25 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- Interpuesto el recurso de casación, una vez admitido, se ingresó a considerar el recurso de
- Recibidas las actuaciones, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite
- Una vez notificadas las partes con el Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió lo previsto por el Auto
- Alega que los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 472/2005 de 8 de
- Para la labor de análisis de fondo, no se considerarán los Autos Supremos 356/2011 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 889/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1. Del Auto de 14 de mayo del 2013
- Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
- La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de “Cercado” del
- En el inc
- Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un
- II.3. De la Apelación Restringida del imputado
- Marco Antonio Moruno Crespo, interpuso recurso de apelación restringida con la siguiente argumentación
- Que la prueba aportada por el querellante resulta ser insuficiente, incumpliendo flagrantemente lo previsto por
- Citando el art
- La Sentencia incumple lo prescrito por el art
- Alegó defecto, de falta de fundamentación de la Sentencia incurso en el art
- Finalmente, refiere defectuosa valoración de la prueba del art
- II.4. Del primer Auto de Vista Nº 83/2016 de 17 de febrero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
- II.5. Del Segundo impugnado Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de
- Respecto al art
- Sobre el inc
- Con relación al defecto del inc
- Con relación al art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, se infiere que el Auto de Vista
- Para poder ingresar al análisis de la problemática planteada por el recurrente, es menester remitirse
- (…) De lo redactado, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen
- En el caso concreto, el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la Sentencia
- Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
- Del contraste del precedente emitido dentro el propio caso de autos y del Auto de
- Precisados los aspectos de la resolución de alzada, sobre la cuestión incidental apelada, el Auto
- Que si bien el Auto Supremo 207/2017-RRC, ha establecido que se debió resolver sobre la
- Asimismo, el Tribunal de alzada ha actuado desconociendo la jurisprudencia constitucional, que desde la Sentencia
- Consiguientemente, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente acusa defectuosa valoración de la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
