Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto


A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto absoluto descrito en el anterior inciso del presente acápite de la Resolución, decidió analizar los defectos de Sentencia fundados por el apelante; a cuyo fin, haciendo referencia a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, por los cuales se establece que si bien el de alzada no puede revalorar prueba menos revisar cuestiones de hecho, tiene facultad para controlar el iter lógico seguido por el Juez de Sentencia a tiempo de valorar la prueba; argumentó que, en cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación refirió que, en el inciso e) del considerando de la fundamentación descriptiva e intelectiva, se evidenciaría que en la fundamentación intelectiva de la prueba; el Juez de mérito no realizó una integral fundamentación probatoria intelectiva de toda la prueba de cargo producida en el juicio, pues no habría hecho referencia a todos los elementos necesarios para la configuración del delito acusado, como ser el rechazo o protesto de la entidad bancaría, titular del cheque motivo de litis y titularidad del referido cheque; omisión que a decir del Tribunal de alzada, infringe el principio de no contradicción al contener la Sentencia ambigüedad y no cumplir con lo dispuesto por el art. 171 del CPP, lo cual ameritaría la anulación de la Sentencia conforme lo previsto por el art. 413 del CPP