Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Citando el art


Citando el art. 17 de la Ley 025, refiere que en el proceso de manera solapada se ha incumplido el deber de revisar de oficio los antecedentes del proceso; por consiguiente, velar porque el mismo respeto el debido proceso consagrado en el art. 117 de la CPE, siendo que queda aún pendiente de resolución por el Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2013, que no habría sido resuelto por el Tribunal superior; por consiguiente, todos los actuados posteriores serían nulos de pleno derecho, puesto que la irregularidad fue reclamada de manera oportuna, lo que se encuadra en lo previsto por el art. 17.III de la Ley 025, correspondiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la apelación de 27 de mayo de 2013, por sanción del art. 169 inc. 4) del CPP