Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Sobre el inc


Sobre el inc. 3) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada cita el art. 360 inc. 2) del CPP, motivando que de ello, el defecto de Sentencia se refiere a dos aspectos: 1) La falta de enunciación del hecho objeto del juicio; y, 2) La falta de su determinación fundamentada. En lo que se tiene, el primer punto de la revisión de la Sentencia en su acápite: “Relación Circunstanciada de los Hechos”, en la misma sí se hizo una enunciación del hecho, objeto del juicio; es decir que se describió el hecho atribuido al imputado tal como fue presentada en la acusación particular (art. 342 del CPP), de consiguiente no tiene mérito la impugnación del apelante