Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Finalmente, refiere defectuosa valoración de la prueba del art


Finalmente, refiere defectuosa valoración de la prueba del art. 370 inc. 6) del CPP; porque la Sentencia de manera ridícula pretende otorgar un valor que no le corresponde a la prueba, consistente en un cheque que no guarda relación alguna con el imputado y con el titular de la cuenta que resulta ser la persona jurídica “REFRAK”, no acreditando si dicho cheque ha sido presentado al BNB; puesto que únicamente lleva en el dorso, un endoso para el cobro por cualquier persona. No existe observación alguna por el banco, ya sea su retención, rechazo o cierre de cuenta y que la publicación del periódico sobre el supuesto cobro, carece de todo valor probatorio; ya que, el mismo fue publicado de manera dolosa para perjudicar al imputado, que no puede acreditar la suscripción del cheque, la titularidad de la cuenta y menos aún la falta de provisión de fondos, violentando lo prescrito en el art. 173 del CPP, aplicando las reglas de la sana crítica y fundamentando las razones por las cuales se brinda un determinado valor a cada prueba (cita el art. 3 del CPP)