Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Que si bien el Auto Supremo 207/2017-RRC, ha establecido que se debió resolver sobre la


Que si bien el Auto Supremo 207/2017-RRC, ha establecido que se debió resolver sobre la importancia de anular la Sentencia, en el mismo entendido, ante la negativa de dar curso a la nulidad, es necesario que el Tribunal de alzada, fundamente debidamente su decisión de negar la nulidad, exponiendo con claridad los mismos aspectos que han establecido el precedente, respecto a señalar la relevancia, la trascendencia, la afectación o no del fondo del proceso penal, si concurre la convalidación, subsanación y si amerita declarar dicha cuestión incidental como un defecto absoluto no susceptible de convalidación, caso contrario no se está otorgando una respuesta efectiva a las cuestiones planteadas por el recurrente en su recurso de apelación restringida, incumpliendo de esa manera, sobre el particular, la doctrina sentada por este Tribunal en el precedente, constituido como contradictorio con el Auto de Vista impugnado, al no haberse dado cumplimiento cabal a la doctrina legal aplicable sentada por el precedente dentro del mismo proceso de autos; inobservando de esa manera el Tribunal de alzada el cumplimiento cabal de la doctrina sentada, omitiendo realizar un análisis del resultado gravoso que se alega por parte del recurrente; por cuanto, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen reiteradamente con el requisito de ser una resolución expresa y clara; expresa, porque no se pronuncia sobre la problemática planteada con relación al Auto Supremo 207/2017-RRC; y clara porque, a pesar de reconocer su error al haber emitido el Auto de Vista anulado anteriormente que resolvía sobre la nulidad de la Sentencia, no fundamenta el porqué del cambio de línea resolutiva respecto al caso concreto e ingresa a observar cuestiones formales e invierte la responsabilidad del deber de fundamentación al recurrente, cuando al contrario, este Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que la fundamentación y motivación del fallo sobre la nulidad que alega el recurrente, debió ser reparado coherentemente, de manera clara y expresa por el Tribunal de alzada; siendo por ello necesario, ante tales defectos, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado al carecer de fundamento, motivo y respuesta al aspecto incidental apelado vía apelación restringida, considerando que el Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012, en su doctrina legal aplicable puntualizó: “…..El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal….”