Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la

Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la falta de resolución de la apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2013, impedía al Juez de Sentencia conocer el fondo del proceso; a cuyo efecto, debió partir por explicar cuál la transcendencia del motivo de la apelación incidental, determinando si el mismo afectaba al fondo del proceso, para que con base a ello determinar, si la falta de resolución de la cuestión incidental, además de ser grave, es de tal magnitud que tiene repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia, como refirió Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, a tiempo de referirse al principio de trascendencia. De igual manera, el Tribunal de apelación se limita a referir que la falta de resolución de la referida apelación incidental constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; empero, no explica en qué parte del Código Procesal Penal esta la falta de resolución de la cuestión incidental planteada por el imputado, estaría sancionado con la nulidad, pues como se dijo anteriormente, no es suficiente la simple existencia de un defecto, sea procesal o sustantivo, sino que es necesario realizar un análisis del efecto gravoso en la Resolución impugnada; aspecto que en el caso de autos no existe, pues el Tribunal de apelación tampoco se tomó la molestia de explicar qué derechos del imputado habrían sido vulnerados con esa falta de resolución de apelación incidental, no siendo suficiente el argumento de que pese a que el imputado en juicio no hizo ningún reclamo ni referencia a la falta de resolución de la apelación incidental, el mismo constituiría defecto absoluto; sin explicar, porqué razón constituye defecto absoluto, y que derechos o garantías se hubieren vulnerado con dicha falta de resolución…” (las negrillas son nuestras)