Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la falta de resolución de la apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2013, impedía al Juez de Sentencia conocer el fondo del proceso; a cuyo efecto, debió partir por explicar cuál la transcendencia del motivo de la apelación incidental, determinando si el mismo afectaba al fondo del proceso, para que con base a ello determinar, si la falta de resolución de la cuestión incidental, además de ser grave, es de tal magnitud que tiene repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia, como refirió Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, a tiempo de referirse al principio de trascendencia. De igual manera, el Tribunal de apelación se limita a referir que la falta de resolución de la referida apelación incidental constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; empero, no explica en qué parte del Código Procesal Penal esta la falta de resolución de la cuestión incidental planteada por el imputado, estaría sancionado con la nulidad, pues como se dijo anteriormente, no es suficiente la simple existencia de un defecto, sea procesal o sustantivo, sino que es necesario realizar un análisis del efecto gravoso en la Resolución impugnada; aspecto que en el caso de autos no existe, pues el Tribunal de apelación tampoco se tomó la molestia de explicar qué derechos del imputado habrían sido vulnerados con esa falta de resolución de apelación incidental, no siendo suficiente el argumento de que pese a que el imputado en juicio no hizo ningún reclamo ni referencia a la falta de resolución de la apelación incidental, el mismo constituiría defecto absoluto; sin explicar, porqué razón constituye defecto absoluto, y que derechos o garantías se hubieren vulnerado con dicha falta de resolución…” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 25 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- Interpuesto el recurso de casación, una vez admitido, se ingresó a considerar el recurso de
- Recibidas las actuaciones, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite
- Una vez notificadas las partes con el Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió lo previsto por el Auto
- Alega que los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 472/2005 de 8 de
- Para la labor de análisis de fondo, no se considerarán los Autos Supremos 356/2011 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 889/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1. Del Auto de 14 de mayo del 2013
- Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
- La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de “Cercado” del
- En el inc
- Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un
- II.3. De la Apelación Restringida del imputado
- Marco Antonio Moruno Crespo, interpuso recurso de apelación restringida con la siguiente argumentación
- Que la prueba aportada por el querellante resulta ser insuficiente, incumpliendo flagrantemente lo previsto por
- Citando el art
- La Sentencia incumple lo prescrito por el art
- Alegó defecto, de falta de fundamentación de la Sentencia incurso en el art
- Finalmente, refiere defectuosa valoración de la prueba del art
- II.4. Del primer Auto de Vista Nº 83/2016 de 17 de febrero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
- II.5. Del Segundo impugnado Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de
- Respecto al art
- Sobre el inc
- Con relación al defecto del inc
- Con relación al art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, se infiere que el Auto de Vista
- Para poder ingresar al análisis de la problemática planteada por el recurrente, es menester remitirse
- (…) De lo redactado, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen
- En el caso concreto, el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la Sentencia
- Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
- Del contraste del precedente emitido dentro el propio caso de autos y del Auto de
- Precisados los aspectos de la resolución de alzada, sobre la cuestión incidental apelada, el Auto
- Que si bien el Auto Supremo 207/2017-RRC, ha establecido que se debió resolver sobre la
- Asimismo, el Tribunal de alzada ha actuado desconociendo la jurisprudencia constitucional, que desde la Sentencia
- Consiguientemente, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente acusa defectuosa valoración de la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
