La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio, el cual en estricta observancia de la doctrina legal aplicable al caso concreto contenido en el Auto Supremo 207/2017-RRC de 21 de marzo, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado Marco Antonio Moruno Crespo; en consecuencia, confirmó la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la Capital, bajo los siguientes argumentos:
Cita y desglosa los fundamentos jurídicos del Auto Supremo 207/2017-RRC de 21 de marzo, para posteriormente mencionar aspectos relativos al art. 398 del CPP y la Sentencia Constitucional 2523/2012-R de 19 de noviembre y Auto Supremo 351/2013 de 27 de diciembre, estableciendo tres motivos de procedibilidad de la apelación restringida de acuerdo al art. 407 del CPP: 1) Defectos de procedimiento; 2) Defectos absolutos; y, 3) Defecto de Sentencia (explicada cada uno de ellos). Que, precisados estos aspectos, con relación a la concurrencia del art. 169 numeral 4 del CPP, sobre la nulidad de obrados, el Tribunal de alzada cita y desglosa nuevamente, sobre el particular lo manifestado por el Auto Supremo 207/2017-RRC de 21 de marzo, manifestando que de la revisión de antecedentes, se ha podido advertir que el acusado Marco Antonio Moruno Crespo en audiencia de juicio oral celebrado el 3 de diciembre de 2014, no ha planteado ninguna excepción o incidente, menos ha hecho referencia a la irregularidad procesal que denuncia, sobre la falta de resolución de alzada respecto al Auto de 14 de mayo de 2013 y aún de ser evidente la omisión de remisión de la apelación incidental, su falta no autoriza de manera automática, como ha entendido equívocamente el Tribunal de alzada en el anterior Auto de Vista, la nulidad de la Sentencia impugnada, sino que existe la obligatoriedad por una parte del apelante de fundamentar adecuadamente, su petición de nulidad, precisando claramente las razones por las que el acto procesal inconcluso, no permitiría se celebre el juicio oral porque estaría suspendida la competencia del Juez a quo, para resolver el fondo del proceso, debiendo explicar la trascendencia del resultado de la apelación incidental pendiente y cuales los derechos y garantías constitucionales vulnerado por esta determinación y su connotación para la constitucional y legalidad en el resultado de la Sentencia; no explica en qué parte del Código Procesal Penal esta la falta de resolución de la cuestión incidental planteada por el imputado, estaría sancionado con la nulidad y recién con esta fundamentación, este Tribunal de apelación, conforme los alcances del art. 398 del CPP, podría ingresar a revisar el fondo de la petición, al no haber procedido de esa menar el apelante, solo corresponde determinar que no tiene mérito su impugnación
- Por memorial presentado el 25 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- Interpuesto el recurso de casación, una vez admitido, se ingresó a considerar el recurso de
- Recibidas las actuaciones, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite
- Una vez notificadas las partes con el Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio,
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió lo previsto por el Auto
- Alega que los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 472/2005 de 8 de
- Para la labor de análisis de fondo, no se considerarán los Autos Supremos 356/2011 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 889/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1. Del Auto de 14 de mayo del 2013
- Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
- La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de “Cercado” del
- En el inc
- Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un
- II.3. De la Apelación Restringida del imputado
- Marco Antonio Moruno Crespo, interpuso recurso de apelación restringida con la siguiente argumentación
- Que la prueba aportada por el querellante resulta ser insuficiente, incumpliendo flagrantemente lo previsto por
- Citando el art
- La Sentencia incumple lo prescrito por el art
- Alegó defecto, de falta de fundamentación de la Sentencia incurso en el art
- Finalmente, refiere defectuosa valoración de la prueba del art
- II.4. Del primer Auto de Vista Nº 83/2016 de 17 de febrero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
- II.5. Del Segundo impugnado Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de
- Respecto al art
- Sobre el inc
- Con relación al defecto del inc
- Con relación al art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, se infiere que el Auto de Vista
- Para poder ingresar al análisis de la problemática planteada por el recurrente, es menester remitirse
- (…) De lo redactado, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen
- En el caso concreto, el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la Sentencia
- Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
- Del contraste del precedente emitido dentro el propio caso de autos y del Auto de
- Precisados los aspectos de la resolución de alzada, sobre la cuestión incidental apelada, el Auto
- Que si bien el Auto Supremo 207/2017-RRC, ha establecido que se debió resolver sobre la
- Asimismo, el Tribunal de alzada ha actuado desconociendo la jurisprudencia constitucional, que desde la Sentencia
- Consiguientemente, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente acusa defectuosa valoración de la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
