Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de Vista 42/2017 de 30 de junio, el cual en estricta observancia de la doctrina legal aplicable al caso concreto contenido en el Auto Supremo 207/2017-RRC de 21 de marzo, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado Marco Antonio Moruno Crespo; en consecuencia, confirmó la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la Capital, bajo los siguientes argumentos:

Cita y desglosa los fundamentos jurídicos del Auto Supremo 207/2017-RRC de 21 de marzo, para posteriormente mencionar aspectos relativos al art. 398 del CPP y la Sentencia Constitucional 2523/2012-R de 19 de noviembre y Auto Supremo 351/2013 de 27 de diciembre, estableciendo tres motivos de procedibilidad de la apelación restringida de acuerdo al art. 407 del CPP: 1) Defectos de procedimiento; 2) Defectos absolutos; y, 3) Defecto de Sentencia (explicada cada uno de ellos). Que, precisados estos aspectos, con relación a la concurrencia del art. 169 numeral 4 del CPP, sobre la nulidad de obrados, el Tribunal de alzada cita y desglosa nuevamente, sobre el particular lo manifestado por el Auto Supremo 207/2017-RRC de 21 de marzo, manifestando que de la revisión de antecedentes, se ha podido advertir que el acusado Marco Antonio Moruno Crespo en audiencia de juicio oral celebrado el 3 de diciembre de 2014, no ha planteado ninguna excepción o incidente, menos ha hecho referencia a la irregularidad procesal que denuncia, sobre la falta de resolución de alzada respecto al Auto de 14 de mayo de 2013 y aún de ser evidente la omisión de remisión de la apelación incidental, su falta no autoriza de manera automática, como ha entendido equívocamente el Tribunal de alzada en el anterior Auto de Vista, la nulidad de la Sentencia impugnada, sino que existe la obligatoriedad por una parte del apelante de fundamentar adecuadamente, su petición de nulidad, precisando claramente las razones por las que el acto procesal inconcluso, no permitiría se celebre el juicio oral porque estaría suspendida la competencia del Juez a quo, para resolver el fondo del proceso, debiendo explicar la trascendencia del resultado de la apelación incidental pendiente y cuales los derechos y garantías constitucionales vulnerado por esta determinación y su connotación para la constitucional y legalidad en el resultado de la Sentencia; no explica en qué parte del Código Procesal Penal esta la falta de resolución de la cuestión incidental planteada por el imputado, estaría sancionado con la nulidad y recién con esta fundamentación, este Tribunal de apelación, conforme los alcances del art. 398 del CPP, podría ingresar a revisar el fondo de la petición, al no haber procedido de esa menar el apelante, solo corresponde determinar que no tiene mérito su impugnación